DOBLE AMONESTACIÓN - DEPORTIVO LOS COLORADOS F.C. - RONDA 5
last year - 12/4/2024 8:27 AM GMT-3
RODRIGO EDUARDO ZERPA OCHOA V 32.513.507 (1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN) - Artículo 101.- Será sancionado con suspensión de un (1) partido, el jugador que cometa las faltas siguientes:
a) El que insulte, amenace o provoque a otro jugador con palabras, ademanes o lo induzca a dañar a un tercero.
b) El que pronuncie términos soeces o expresiones que atenten contra el decoro exigible a todo jugador.
c) Emplee en la disputa del balón, intencionadamente medios o procedimientos violentos que atenten de manera directa a la integridad de otro jugador.
d) El que, siendo el último jugador, cometa una infracción que amerite expulsión por esta sola circunstancia.
e) El que sea amonestado por segunda vez en un mismo juego, por conducta penable con tarjeta amarilla.
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