Artículo 40.- Con carácter general, todo acto de indisciplina dentro o fuera de la cancha relacionado a lo deportivo se sancionara drásticamente de acuerdo a las últimas determinaciones de la reunión general ordinaria del Sindicato.
Articulo 41.- Los Responsables de Sección, de soplado, Inyección, Matricería, Mantenimiento, Control de Calidad, Serigrafía y Etiquetado, Montadores de Molde y Regulación, están en la obligación de presentar su equipo representando a su Sección en el Campeonato Interno, caso contrario se sanciona con la falta de 5 marchas del Sindicato sin reclamo alguno.
Artículo 42.- Los jugadores castigados o suspendidos que actúen jugando se le sancionaran con la pérdida de tres puntos al equipo que corresponde por indisciplina sin haber cumplido su castigo, agravándose su situación.
Artículo 43.- Cada amonestación con la tarjeta amarilla tendrá un costo de Bs. 3.00 según lo establecido.
Articulo 44.- La acumulación de tres tarjetas amarillas continuos o cinco discontinuas automáticamente le recaerá la suspensión de un partido.
Artículo 45.- Cada amonestación con la tarjeta roja automáticamente es suspensión de un partido y tendrá un costo de Bs. 5.00 según lo establecido.
Artículo 46.- La acumulación de tres tarjetas rojas continuas o cinco discontinuas automáticamente le recaerá la suspensión de tres partidos.
Articulo 47.- Todas las sanciones económicas recaudadas tendrán uso exclusivo para adquirir los premios y deberá rendir cuentas a los delegados de cada equipo en una reunión.
Articulo 48.- Los Responsables de Sección involucrados con el Articulo 41, tienen toda la potestad y su pleno derecho de justificar la falta de jugadores en su Sección y otros motivos suficientes para no presentar su equipo mediante una carta dirigida al Secretario de Deporte, todo este procedimiento debe ser entregado antes de la primera reunión de Responsables y delegados para su consideración.
Artículo 49.- Las reuniones ordinarias deportivas se llevaran a cabo los días martes, cada 15 días del mes (quincenal) a partir de hrs.17:15 pm. Previo comunicado escrito.
Articulo 50.- La falta del delegado a las reuniones ordinarias, será sancionada con la pérdida de 1 punto y 3 atrasos con una tolerancia de 30 minutos se consideraran una falta.