Articulo 51.- El o los Árbitros designados para dirigir cada uno de los partidos del campeonato interno, tienen toda la Potestad y Obligación en Garantizar el Juego Limpio, Aplicando las reglas de Juego de manera imparcial con Bastante Autoridad y Disciplina, brindando un Informe Conciso y Concreto. Se tomara también muy en cuenta la uniformidad y puntualidad para no sufrir descuentos.
Artículo 52.- De ser necesario el Secretario de Deportes debe firmar un "contrato" con el o los Árbitros, para garantizar el normal desarrollo del campeonato tomando en cuenta la responsabilidad y la seriedad del mismo, cualquier observación al rendimiento mismo de los Árbitros deberá ser Analizado y Resuelto, en la Reunión de los Delegados.
Articulo 53.- El o los árbitros que no actúan en base a las normas establecidas incurriendo en errores garrafales, sabotajes, impuntualidad, en estado de ebriedad (tufo), etc. De comprobarse cualquier tipo de anomalías los delegados, fiscal de turno conjuntamente con la secretaría
de deportes del Sindicato tienen la obligación de elevar un informe a las instancias pertinentes y tomar acciones según el contrato para llegar a una solución saludable. Caso contrario se tomara acciones legales por daños y perjuicios.